Resolución sobre la empresa Raincoop del MTOP
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas resolvió revocar a partir del día lunes 13 la autorización precaria otorgada a la empresa RAINCOOP para la explotación de las líneas metropolitanas con destino en las ciudades de Solymar, El Pinar y Parque del Plata, otorgándose concomitantemente dichos servicios a las empresas UCOT y COETC.
De tal modo, a partir de hoy, martes 14, la línea 221 - Montevideo-Solymar-El Pinar será cubierta por UCOT y la línea 222 - Montevideo-Parque del Plata por la empresa COETC.
Por último la línea DM1 –que cubre Punta Carretas con Zonamerica- será atendida por UCOT.
El siguiente es el texto de la resolución adoptada por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, Sr. Víctor Rossi.
VISTO: la nota cursada por la Intendencia Departamental de Montevideo dando cuenta de la decisión de dictar resolución con el objeto de caducar los permisos de explotación de los servicios operados por la empresa RAINCOOP y la reasignación de los mismos a otras empresas.
RESULTANDO: I) Que la mencionada empresa es permisaria de los servicios metropolitanos características 221: Montevideo - Solymar - El Pinar (11 coches) y 222: Montevideo - Parque del Plata (14 coches), por Avenidas Italia, Giannattasio y Ruta Gral. Líber Seregni y DM l - Punta Carretas - Zonamerica (1 coche).
II) Que del análisis efectuado por la Dirección Nacional de Transporte, se desprende que la empresa atraviesa una situación económica-financiera y operativa que no garantiza la continuidad en la prestación de los mencionados servicios.
III) Que a pesar de los esfuerzos realizados por la referida permisaria con el objetivo de revertir la situación, ésta se ha agudizado de forma significativa al extremo de no cumplir con el número de servicios autorizados.
IV) Que se vuelve necesario e imperioso adoptar las medidas administrativas que permitan la continuidad de la prestación de un servicio público sustancial para un importante sector de la sociedad.
V) Que es deber de la administración tutelar y asegurar el pleno acceso al goce del derecho a la libre movilidad, reconocido y consagrado por el Estado.
CONSIDERANDO: I) La condición precaria de las autorizaciones referidas formuladas por la Dirección Nacional de Transporte.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº285/006 de fecha 22 de agosto de 2006, es cometido del Ministerio de Transporte y Obras Públicas desarrollar su gestión como administrador de los servicios de transporte colectivo de personas por carretera en automotores, de modo que se dé cumplimiento a la política económica general y a las pautas fijadas para el sector en particular.
III) Que la empresa RAINCOOP es beneficiaria del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros creado por la Ley Nº 18.878 de fecha 27 de diciembre de 2011, por lo que ante la situación descripta se vuelve menester recurrir a las soluciones previstas en el Art. 19 de la mencionada y las disposiciones de similar naturaleza previstas en el Decreto reglamentario de fecha 8 de febrero de 2012; con la finalidad de no afectar ni generar desequilibrios financieros en el referido fondo de financiamiento.
IV) La necesidad de asegurar la continuidad y sustentabilidad de los referidos servicios públicos, que por la urgencia planteada requiere del instrumento de la cesión con carácter precario conforme lo dispuesto por el Art. 7.8 del Decreto Nº 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006.
V) Que las empresas COETC y UCOT Inter, son actuales permisarias de líneas metropolitanas regulares de transporte colectivo de pasajeros, no registrando observaciones de tipo alguno por parte de la Administración.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 18.878 de fecha 27 de diciembre de 2011 y su respectivo Decreto Reglamentario y a lo previsto por el Decreto Nº 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS RESUELVE:
1º.- Revócase a partir de las 24:00 hs. del día 13 de junio de 2016, la autorización precaria otorgada a la empresa RAINCOOP para la explotación de las líneas metropolitanas con destino en las ciudades de Solymar, El Pinar y Parque del Plata.
2°.- Otórgase a partir de las 00:00 hs. del día 14 de junio de 2016, las líneas mencionadas en la parte expositiva de la presente, conforme el siguiente criterio:
Línea 221 - Montevideo-Solymar-El Pinar (11 coches) por Avenida Italia en el Departamento de Montevideo y Avdas. Giannattasio, Horacio García Lagos y Transversal en el Departamento de Canelones a la empresa UCOT.
Línea 222 - Montevideo-Parque del Plata (14 coches) por Avenida Italia en el Departamento de Montevideo , Avda. lng. Giannattasio en el Dpto. de Canelones y Ruta Gral. Líber Seregni con ingreso a la Ciudad de Atlántida, a la empresa COETC.
Linea DM1 -Punta Carretas -Zonamerica (1 coche) a la empresa UCOT.
3°.- Dispónese que el personal a absorber para la explotación de las referidas líneas, será a razón de 4 funcionarios por coche, nómina que resultará de los criterios aprobados de ingreso por sorteo, siendo condición excluyente la inexistencia de reclamación de especie alguna contra el Estado.
4º.- Establécese que las empresas mencionadas en el numeral precedente deberán cumplir con la obligación de pago de las contribuciones al Fondo de Financiamiento Suburbano creado por la Ley Nº 18.878 de fecha 27 de diciembre de 2011, en igual monto y porcentaje al que se le estableciera oportunamente.
5º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Transporte la definición y asignación de los correspondientes tumos y servicios, de forma tal de tutelar adecuadamente el interés del público usuario.
6º.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.