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Normativa: Distancias de seguridad y estacionamiento en rutas


29.04.2016
Normativa: Distancias de seguridad y estacionamiento en rutas

> Por Javier Melián de ANCOSEV

Conocer las normativas de tránsito vigentes es fundamental para tener una buena Seguridad Vial. Sin embargo muchas veces, algunos conductores, incluso profesionales, se olvidan de algunos detalles o lo hacen por imprudencia.

Independientemente del motivo, como hemos hecho en artículos anteriores, referidos a normas vehiculares, desde ANCOSEV también pretendemos abordar normas directamente relacionadas a la circulación en sí, para seguir generando conciencia y buenas prácticas de conducción.

En este artículo nos centraremos en dos puntos donde, principalmente los camioneros, no siempre toman los recaudos necesarios:

1 – El circular varios semirremolques “pegados” uno detrás de otro (sin guardar una distancia adecuada), lo cual está prohibido. Incluso en la normativa, si son de Transporte forestal, se especifica la distancia mínima que deben mantener.

2 – El estacionar sobre una esquina, y muchas veces en rutas, donde hay espacio de sobra, en lugar de estacionar después del cruce, estacionan antes, bloqueando la visión de los vehículos que pretenden ingresar a la ruta.

1 – Circulación de vehículos sin guardar distancia

Del RNCV (Reglamento Nacional de Circulación Vial): “12.9 – Un vehículo que circule detrás de otro deberá conservar, respecto del que va adelante, una distancia de seguridad tal que garantice su detención oportuna cuando el que le precede reduzca intempestivamente su velocidad. Dicho espacio, en carreteras y caminos, deberá ser además suficiente para que un tercer vehículo que intente adelantar pueda ocuparlo sin peligro, salvo en casos de congestionamiento.”

Si son camiones o remolques de transporte forestal, se deben cumplir los siguientes requisitos:

“22.18 El transporte de productos forestales por medio de camión, remolque o semirremolque, que transiten en vías de tránsito de jurisdicción nacional deberá ajustarse a lo siguiente:

a) el transporte por carretera de productos forestales deberá cumplirse en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Límites de Pesos para Vehículos que circulan por Rutas Nacionales (Decreto Nº 326 /986 y modificativos), en vehículos especialmente diseñados para tal fin o con unidades destinadas al transporte de cargas en general.”

b) Los vehículos que transporten productos forestales circulando uno detrás de otro, deberán conservar una distancia de seguridad mínima de 100m. entre ellos posibilitando el adelantamiento de otros vehículos que circulen en el mismo sentido….”

2 – Estacionamiento obstaculizando la visión en rutas.

Camión estacionado antes del cruce, obstaculizando visión de quién ingresa a la vía (fuente de imagen: ANCOSEV).

RNCV, Del estacionamiento: “18.3 En carreteras y caminos se prohíbe detener o estacionar vehículos sobre la faja de circulación y banquinas. En casos de emergencia se hará sobre las últimas, en forma transitoria, en lugares alejados de: puentes, viaductos, túneles, alcantarillas, intersecciones, pasos a nivel de ferrocarril, cruces peatonales, curvas, cimas de repecho y todo otro lugar de visibilidad reducida donde obstruya la visión de los señalamientos o que ofrezca peligro. En caso de estacionamiento, se asegurará la total inmovilidad del vehículo con los frenos y, si es necesario, por calces, que luego deberán ser retirados. Se balizará el vehículo en forma reglamentaria.”

En futuras notas seguiremos repasando artículos de las normativas de tránsito, sobre todo aquellos que los conductores no recuerdan, aunque deberían, ya que cuando se otorga un permiso de conducir se supone que se conoce la reglamentación.

Reglamento Nacional de Circulación Vial