Un repaso por el aumento de impuestos del que nadie nos habló
*Dr. Andrés Hessdörfer ,
Abogado. Prof. de Derecho Financ. en la UM
El pasado 17 de febrero el Poder Ejecutivo dictó el decreto Nro. 38/2014 que modificó parte del régimen de liquidación ficta del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Detrás de su aparente inocuidad, la norma implicará –para algunos contribuyentes- un aumento de la tasa efectiva del IRAE de un 50%.
¿En qué consiste el régimen de determinación ficta del IRAE?
En términos extremadamente generales, es posible afirmar que el IRAE grava a una tasa del 25% la renta neta de fuente uruguaya obtenida por empresas residentes. Esa renta neta sobre la cual se aplica la alícuota es el resultado de sustraerle a los ingresos gravados los costos y gastos admitidos por la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia normativa habilita a determinados sujetos (en función de si no tienen la obligación de liquidar sobre contabilidad suficiente y de su nivel de ingresos anuales) a optar por liquidar el impuesto sobre una renta neta ficta. Bajo dicho régimen, la tasa del 25% se aplicará sobre un porcentaje determinado de los ingresos del contribuyente, fijado por el Poder Ejecutivo. Antes del dictado del Decreto, los porcentajes eran de 13,2% (si los ingresos anuales eran menores a UI 2.000.000), 36% (si los ingresos anuales se situaban entre UI 2.000.000 y UI 3.000.000) y 48% (si los ingresos eran mayores a UI 3.000.000). Asimismo, vale señalar que aquellos contribuyentes de IRPF que optaren por tributar IRAE (y bajo el régimen ficto) debían preceptivamente aplicar la escala del 48% independientemente de sus ingresos, al igual que las empresas que, bajo éste régimen, obtuvieran rentas que no derivaran de la combinación de capital y trabajo.
Como se desprende de lo anterior, la situación más gravosa bajo el régimen previo al Decreto era la de quienes tributaban sobre la base de una renta ficta del 48%, lo que equivalía a señalar que soportaban una imposición efectiva del 12% sobre sus ingresos (tasa del 25% aplicada sobre el 48% del ingreso).
¿Cuáles son los cambios que se introdujeron?
El Decreto estableció un nuevo cuadro de escalas de rentas fictas para aquellos sujetos contribuyentes de IRPF por categoría trabajo y aquellas empresas que, habiendo optado por liquidar en forma ficta, obtuvieran rentas derivadas de la aplicación del factor trabajo en forma exclusiva.
En tal sentido, se considerará renta neta el 48% de los ingresos si son menores a UI 2.000.000, el 60% de los ingresos si se encuentra entre UI 2.000.000 y UI 3.000.000, y 72% en caso que los ingresos sean superiores a UI 3.000.000.
Vale señalar que, quienes obtuvieran rentas de capital comprendidas en el IRPF y hubieran optado por liquidar IRAE, seguirán aplicando la escala del 48% como venían haciéndolo hasta ahora.
¿Cómo impacta el cambio introducido?
El impacto económico de la modificación es especialmente alto para aquellos contribuyentes de IRPF por rentas del trabajo que hubieren optado por IRAE, así como para entidades prestadoras de servicios personales que, no estando obligadas a tributar IRAE, hubieren optado por hacerlo en lugar de imputar rentas de trabajo a sus socios.
Como fuera indicado y a modo de ejemplo véase que, para el caso de un estudio de profesionales (típica renta pura de trabajo) organizado bajo la forma de sociedad civil o sociedad de hecho que estuviere tributando IRAE bajo el régimen ficto, podrá pasar a tener una imposición efectiva del 18% sobre sus ingresos, cuando hasta ahora tributaba a una tasa efectiva del 12%. En otras palabras, podría tributar hasta un 50% más que lo que venía haciendo.
Sin perjuicio que el Decreto prevé la posibilidad de ”deshacer” la opción de tributar por IRAE, lo que habilitará a los contribuyentes a reevaluar su situación y definir cuál modalidad de tributación le es más conveniente, no es posible soslayar que de este fuerte aumento impositivo poco se ha hablado.